El pelotero monaguense, suspendido por violar la política antidopaje de la LVBP y dejado luego en libertad por los Tiburones, exigió que le permitan jugar en la temporada 2016-2017. No está claro si podrá ejecutarse la decisión del juzgado, que le ampara contra algún posible veto, en caso de que éste existaPor Ignacio SerranoEl-Nacional.comAlex Cabrera, quien en febrero fuera suspendido en la LVBP por violar la política antidopaje, regresó a los tribunales para exigir un tercer amparo cautelar, esta vez ante la perspectiva de quedarse sin jugar en la temporada 2016-2017, tras quedar formalmente desvinculado de los Tiburones de La Guaira el mes pasado.
La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo publicó en la página web del TSJ las sentencias correspondientes a septiembre, entre las que sobresale una nueva decisión favorable al toletero derecho en su batalla legal contra la liga.
Los alegatos pueden leerse en el expediente AP42-G-2016-000070. La sentencia quedó registrada bajo el número 016-0602.
Cabrera, que a mediados de año consiguió la suspensión del castigo que le fuera impuesto, pidió y obtuvo después la anulación del capítulo V del Código de Ética de la LVBP, lo que virtualmente allana el camino para abolir o postergar indefinidamente todas las sanciones que pudiera imponer el circuito a jugadores, umpires, personal técnico y equipos.
El despacho de El Recreo ha apelado en ambos casos. Se espera aún la decisión firme.
Los representantes del Samurái esta vez exigieron que se respete “el derecho al trabajo” del ex grandeliga, quien ha estado involucrado en investigaciones o procedimientos antidopaje al menos tres veces durante su carrera.
Dice la demanda:
“Resulta que en su decisión de fecha 11 de agosto de 2016, esa digna Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, además de suspender los efectos de las normas contenidas en el Capítulo V del Procedimiento Disciplinario del Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional, procedió a declarar procedente el amparo cautelar solicitado, protegiendo por ende a mi representado, de las posibles acciones desplegadas por la Liga Venezolana de Beisbol Profesional y sus asociados, tenientes a vetarlo o restringirle total o parcialmente el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, siendo increíble cómo durante el receso jurisdiccional por parte de esa Corte, mi representado ha sido notificado de la decisión del equipo Tiburones de la Guaira B.B.C. de otorgarle la libertad de contratación, sin que ninguno de los restantes equipos que conforman la Liga Venezolana de Beisbol Profesional vayan a contratar sus servicios, lo cual consta de impresión de noticias que acompaño a la presente solicitud, evidenciándose la conducta subrepticia, concertada y colusiva entre la Liga y sus asociados, tenientes a impedir el ejercicio del derecho al trabajo de mi representado, quedando sin contratación alguna pese a la protección constitucional acordada de manera cautelar por esa digna Corte, poniéndose de manifiesto el veto del cual estaría siendo objeto y que fuera alertado y denunciado al momento de solicitar la pretensión cautelar de amparo”.
La sentencia, en ponencia del juez Efrén Navarro, no ordena a los Tiburones el reenganche de Cabrera. El amparo es contra el veto, en caso de que existiera.
Dice textualmente:
“Procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta en cuanto a prohibir a la Liga Venezolana de Béisbol Profesional y sus asociados, la imposición de cualquier clase de veto que impida el cabal ejercicio del derecho constitucional al trabajo de Alexander Cabrera. En tal sentido, se le prohíbe a la Liga Venezolana de Béisbol Profesional que de manera directa, encubierta, simulada, subrepticia o interpuesta aplique cualquier actuación o vía de hecho dirigida a evitar que sus asociados obtengan los servicios como jugador de béisbol del ciudadano Alexander Alberto Cabrera o cualquier otra acción que tenga como consecuencia el veto o la restricción total o parcial del ejercicio de su derecho constitucional al trabajo y al deporte. Así se decide”.
Fuentes consultadas sobre este tercer amparo favorable al Samurái no supieron explicar de qué modo podría aplicarse.
Por un lado, el jugador fue liquidado laboralmente y sus prestaciones sociales le fueron canceladas al finalizar la última temporada, como sucede con todos los peloteros cada año. De allí que la medida de la que fue objeto por los Tiburones no fue un despido, sino la notificación de que el equipo no tenía planeado ofrecerle otro contrato.
Por otra parte, la sentencia no asegura que exista un veto y de hecho no decide sobre eso, puesto que no se prueba en el expediente; en cambio, ampara a Cabrera en el caso de que los clubes de la LVBP puedan considerar la idea de vetar al monaguense.
Ignacio Serrano